Blog Ecomundo

Editoriales Roberto Passailaigue

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

La Constitución del Ecuador, máxima expresión de nuestras leyes, en forma imperativa expresa: “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”, lo que equivale que un trabajador, así lo quisiera, no puede renunciar los derechos o beneficios que le otorga la ley; y, como intangible determina que no pueden ser tocados.
Siguiendo el mismo lineamiento, el Código del Trabajo entre sus primeros artículos dispone que “los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”, convirtiéndose así en uno de los principios fundamentales del derecho laboral.
Estas normas que son parte del derecho social, creadas para protección de los trabajadores respecto de determinados patronos que, pudieran pretender con la simple suscripción de algún documento o acta, negociar estos derechos como mercancías y evitar el pago total de sus obligaciones laborales, aprovechando la necesidad del trabajador. Para el efecto, Código del Trabajo prescribe que los jueces están obligados a prestar oportuna protección a los trabajadores para la eficacia de sus derechos.
Pese a la claridad y supremacía de la norma constitucional y legal, se estarían celebrando transacciones laborales que contendrían acuerdos que eventualmente podrían afectar este principio de irrenunciabilidad, lo que los viciarían de nulidad.
Ambas partes deben estar muy bien asesorados al momento de la celebración de cualquier tipo de transacción, para evitar que el empleador pretenda aprovecharse del acuerdo transaccional para no pagarle una justa liquidación o que el trabajador, también pretenda valerse de la buena fe del empleador, para hacerse entregar unos valores por liquidación y luego demandar mayor indemnización aduciendo vulneración de derechos, cuando estos ya han sido reconocidos y pagada la liquidación.
Autoridades del Ministerio del Trabajado y jueces de lo laboral, deben estar muy atentos para que, en una forma imparcial y justa, puedan operar como reguladores y administradores de justicia, evitando abusos jurídicos de ambas partes.