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Editoriales Roberto Passailaigue

La deuda ilegítima del Estado

La deuda ilegítima del Estado

La Constitución establece que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, siendo responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, sujetos a las acciones y sanciones imprescriptibles por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, cuyo enjuiciamiento podrá iniciarse y continuar en ausencia de las personas acusadas. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables de los daños ocasionados.

En materia de endeudamiento público se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente, y en este caso, se ejercerá el derecho de repetición, siendo imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública (Constitución art. 290, numerales 5 y 6).

Alguna Comisión Fiscalizadora o la Contraloría General del Estado como entidad de control, con funcionarios que no respondan al “establishment” anterior, podrían declarar la ilegitimidad de la deuda interna y externa contraída por el expresidente y su equipo económico, en cuyo caso debería repetirse lo indebidamente negociado como deuda por los responsables.

¿Será por esto que la mayoría de Alianza PAIS de la Asamblea estaría bloqueando todo intento de fiscalización o juicio político para funcionarios públicos, para evitar una auditoría integral a la deuda interna y externa del Estado y la contratación de obras, bienes y servicios de la administración pública?

Si bien la revolución ciudadana ha tenido la acuciosidad de hacer auditar con el anterior contralor la deuda hasta el año 2015 y en teoría no podría auditarse dos veces el mismo proceso, cuando existen vicios de error, fuerza o dolo, o evidente manipulación por intereses, como en este caso, sí procede una nueva auditoría, por falta de legitimidad de lo actuado. ¿Por qué oponerse a una auditoría integral, si quien nada debe, nada teme?

Guayaquil, sábado 9 de septiembre de 2017