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Editoriales Roberto Passailaigue

HÁBEAS CORPUS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES (II)

HÁBEAS CORPUS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES (II)

El presidente Guillermo Lasso convocó a una reunión al presidente de la Corte Nacional de Justicia, presidente del Consejo de la Judicatura y fiscal general del Estado, para tratar el grave problema del otorgamiento ilegal de hábeas corpus y acciones de protección, por parte de determinados jueces que actúen contra ley de expresa.

Como resultado, los presidentes de la Corte Nacional y del Consejo de la Judicatura, enviaron un oficio conteniendo una petición en 3 puntos, al Presidente de la Corte Constitucional, el mismo que la rechazó enfáticamente, por considerarla una injerencia en las funciones de dicho organismo, además que expuso que desconocían sobre el accionar de la Corte Constitucional y de su normatividad Jurídica.

Se expresó que los jueces constitucionales no pueden ser simples verificadores de la juridicidad de los actos, sino entender e interpretar el derecho de cada persona para resolver los casos, lo cual los convierte en omnipotentes magistrados, que van más a allá de la normatividad legal y se los faculta a actuar con suprema discrecionalidad.

El gremio de jueces respaldó el pronunciamiento de la Corte Constitucional, para que se respeten sus decisiones. Ese falso espíritu de cuerpo es el que tiene el país como está, pues la impunidad de las actuaciones de jueces, al cometer prevaricato ejerciendo la jurisdicción constitucional, hace que algunos, fallen contra ley expresa sin importarles nada, porque saben que no pueden ser enjuiciados y peor sentenciados, por la impunidad que les otorga la malhadada sentencia de la Corte Constitucional, contraria la Constitución, que determina que, todos los funcionarios son responsables de sus actos.

La Corte Constitucional aplica lo que dice no se debe aplicar, ellos si pueden ser simples controladores procedimentales, cuando todo un país reclama contra las malhadadas sentencias de dicha Corte Constitucional, que permite la impunidad en los delitos de prevaricatos cometidos por ciertos administradores de justicia. Se debe buscar y facilitar el camino legal para evitar la corrupción, lo contrario sería protegerla.