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Editoriales Roberto Passailaigue

AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS

AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS

La amnistía es una resolución de la Asamblea Nacional, para extinguir los efectos de algún delito político o conexo al mismo. Es un perdón y olvido al hecho delictivo, por circunstancias de orden político y social.

La Constitución establece como atribución de la Asamblea Nacional el conceder amnistías por delitos políticos, con el voto de las dos terceras partes del Pleno. No procede por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. Lo mismo se determina en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El indulto en cambio, lo otorga el presidente de la República como medida individualizada, por delitos comunes y por razones humanitarias, con sentencia condenatoria en firme y no implica la desaparición del delito, sino de la responsabilidad penal.

En la amnistía influyen circunstancias graves como conmoción nacional, orden público, recuperación de la paz y respeto a la Ley, dentro de una sociedad convulsionada y en crisis. Al no existir motivos reales, graves y transcendentes que afecten a la sociedad, la amnistía no tiene argumentación lógica ni legal y su concesión solo por asuntos ideológicos, es una ofensa a la Función Judicial, cuya actividad en la administración de justicia no debe ser interferida o avasallada, solo por asuntos de conveniencias y arreglos políticos ideológicos de la Función Legislativa.

El uso indebido de la amnistía desnaturaliza su existencia jurídico – política, y sus resultados serían complemente contrarios a los que se pretende obtener, pues se sienta funestos precedentes para que, bajo pretextos de reclamos sociales, manifestaciones o protestas callejeras, se cometan delitos comunes no conexos al delito político, como saqueos, secuestros, delitos contra la vida, suspensión de servicios básicos, destrucción de la propiedad pública y privada, subversión, terrorismo, y muchos otros que no son sujetos de amnistía, como los delitos de octubre de 2019, que no son susceptibles de amnistía.