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Editoriales Roberto Passailaigue

No hay peor sordo o ciego

No hay peor sordo o ciego

Dice el refranero popular que “no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver”, haciendo relación al precepto bíblico que dice: “Por eso les hablo en parábolas; porque viendo no ven, y oyendo no oyen ni entienden” (Mateo 13:13).

Lo referido tiene relación al momento que atraviesa el Ecuador, donde un sector político que no quiere oír ni ver, cierra filas en torno de personajes influyentes de la década pasada, en defensa de intereses partidistas, ideológicos o personales, impidiendo procesos para investigar las irregularidades denunciadas por varias personas y delatadas por copartícipes en los actos ilícitos.

Sostener que no se tiene participación en un delito porque no existe ninguna prueba es un absurdo jurídico, toda vez que la carga de prueba y su valoración corresponde a la etapa procesal; y de no haber prueba plena -porque nadie comete los delitos mediante escritura pública- existen las pruebas indiciarias, indirectas o circunstanciales.

La eficacia de la prueba indiciaria en nuestro proceso penal ha tomado nuevas dimensiones, existiendo diferentes elementos probatorios, como la presunción, sospecha, conjetura, vestigio, huella y rastro, que siendo varios, unívocos y concordantes se convierten en prueba suficiente; por tanto, no es necesario que las evidencias tengan el carácter de prueba plena. Las fases probatorias donde se involucran las partes son las de: investigación, descubrimiento, ofrecimiento o anuncio, de presentación y fase de valoración, todo dentro del proceso penal, donde el indiciado debe ejercer su derecho a la defensa.

Ojalá la Fiscalía General y la Función Judicial demuestren al país su idoneidad, imparcialidad y probidad, sustanciando con estricto apego a la ley, las etapas de los procesos penales iniciados y los que se inicien por la corrupción en la década ganada, sin tratar de beneficiar a los indiciados, tipificando los delitos con figuras de penas mínimas, para no enjuiciar o condenar por concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, según apareciere de la prueba.