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Editoriales Roberto Passailaigue

Réquiem por la educación particular

Réquiem por la educación particular

No existe educación gratuita, lo que existe es educación fiscal o pública, financiada y pagada por el Estado con recursos, impuestos y contribuciones de todos los ciudadanos; y la educación privada, pagada por los ciudadanos en forma particular. Cuando se pretende recortar el presupuesto para la educación pública todos reclaman y se oponen. Pero está bien recortar el presupuesto en la educación particular, bajando las pensiones y auspiciando la irresponsabilidad de recibir un servicio sin pagar. Doble discurso demagógico y populista.

La empresa de agua potable o de energía eléctrica brindan sus servicios básicos cobrando el consumo; si no se paga cortan el suministro, así haya niños, ancianos, enfermos, negros, indígenas, pobres, etc. Y así en todo: si va a un supermercado y compra alimentos, o pone combustible en la gasolinera, y en una clínica recibe servicios médicos; tiene que pagar por el consumo o la prestación del servicio. 

El Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19, aprobado por la Asamblea y puesto en consideración del presidente de la República, en la parte pertinente al servicio educativo, conlleva un “réquiem para la educación particular” al obligar a prestar un servicio particular sin pagar los costos que este genera.

La morosidad ya bordeaba el 60 % en algunos planteles y con esta norma se generalizará la irresponsabilidad; nadie pagaría. Ya han cerrado 23 establecimientos y lo harán muchos más. ¿El Estado está en capacidad de sumir la demanda?

Señor presidente, vete esa parte de la ley y proponga soluciones equitativas. Si no se paga un mes de pensiones, que la institución espere. Al segundo mes, que se dialogue para encontrar alternativas. Si al tercer mes no paga, el establecimiento pondrá a disposición del Ministerio de Educación el récord académico del estudiante para que de inmediato sea ubicado en un establecimiento particular de menor costo, que el padre pueda pagar, y si no puede o no lo desea, que se lo ubique en un establecimiento fiscal, en los que el Estado garantiza el derecho de la educación, sin que aquello signifique la condonación de la deuda.