Secuestro ideológico
17/08/2025 2025-08-18 8:19Secuestro ideológico
La Corte Constitucional del Ecuador creada formalmente en 2008 con la nueva
Constitución de Montecristi, reemplazó al Tribunal Constitucional. Antes de eso, el control
constitucional estaba a cargo del Congreso Nacional, como última instancia de
constitucionalidad de normas o actos púbicos; y, en menor medida, la Corte Suprema de
Justicia, con el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano específico.
Esta Constitución no surgió de un proceso técnico impecable y transparente. Fue
redactada y ajustada a conveniencia del gobierno de la época, con participación de
asesores extranjeros. No fueron pocos quienes denunciaron que el articulado fue alterado
“entre gallos y medianoche”, para impedir reformas y blindando un modelo político que
pretendía perpetuarse por 200 años.
El resultado fue una Carta Magna garantista en exceso de derechos sin obligaciones, pero
especialmente laxa y permisiva frente a la criminalidad, con vacíos que han debilitado la
capacidad del Estado para enfrentar amenazas como el narcotráfico, el terrorismo o la
corrupción.
En teoría, la Corte Constitucional es un tribunal autónomo que debe garantizar la
supremacía constitucional y la vigencia de los derechos fundamentales. Actualmente, la
mayoría de sus jueces han mostrado una preocupante inclinación en la aplicación de la
norma con base en criterios progresistas influenciados por la ideología de género y
criterios “woke”, no imparcial. La Corte Constitucional está secuestrada ideológicamente.
Esto se ha reflejado en fallos sobre temas como: matrimonio igualitario; aborto por
causales ampliadas; eutanasia; reconocimiento y cambio de sexo de menores de edad;
creación de comisiones para el Ejecutivo sin respaldo legal; autorización de juicio político
al expresidente Guillermo Lasso, pese a prohibiciones expresas, con un criterio de la
mínima verosimilitud, que se consideró facilidad para golpe de Estado; beneficiar a
delincuentes reincidentes, con medidas sustitutivas expresamente prohibidas por Ley; etc.
etc.
En todos estos casos, la Corte no dudó en estirar y reinterpretar el texto constitucional
para adaptarlo a sus postulados ideológicos. Sin embargo, cuando se trata de leyes y
medidas urgentes para combatir a la delincuencia organizada y a grupos terroristas, el
tribunal se aferra a una lectura literal y restrictiva, sin interpretación flexible, bloqueando
herramientas que la Policía y las Fuerzas Armadas necesitan para proteger a la ciudadanía.
Esa selectividad termina beneficiando, directa o indirectamente, a las estructuras
criminales.
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No comparto que el presidente de la República participe en marchas públicas, por muy
pacíficas y multitudinarias que sean. Sin embargo, no puede negarse que en el Ecuador
existen grupos ideológicos que no reconocen la legitimidad de la protesta o la movilización
si proviene de sectores liberales o de derecha. Cuando las izquierdas y movimientos afines
cometen atropellos, guardan silencio; pero si otros replican esas mismas acciones, se
activa de inmediato una maquinaria de condena mediática y judicial, mientras la Patria se
desangra en un conflicto armado que la Corte no reconoce.
Guayaquil, domingo 17 de agosto de 2025