Traslado de obligación estatal
07/09/2025 2025-09-05 12:25Traslado de obligación estatal
En agosto de 2025, el Ministerio de Educación expidió el Acuerdo Ministerial
MINEDUC-MINEDUC-2025-00028-A, para garantizar el acceso, permanencia,
participación y aprendizaje de estudiantes con discapacidad en el Sistema Nacional de
Educación. La medida, en principio loable, genera un intenso debate, sobre todo
porque traslada a las instituciones particulares obligaciones que corresponden al
Estado.
La Constitución ecuatoriana reconoce la inclusión como un principio irrenunciable,
pero la normativa emitida parece más un mecanismo de descarga de
responsabilidades que una verdadera política pública. Los artículos 8, 9 y 21 del
acuerdo exigen a las instituciones privadas implementar planes de ambientación
individualizados, realizar adaptaciones físicas en sus instalaciones y garantizar
acompañamiento profesional especializado para ciertos estudiantes con capacidades
diferentes Todo ello, al puro estilo woke sin apoyo técnico ni financiero del Estado.
La pregunta es inevitable: ¿dónde quedan los centros públicos especializados?, ¿por
qué no se refuerzan las instituciones públicas existentes?, ¿qué sentido tiene obligar a
instituciones particulares el asumir servicios que, en esencia, corresponden al ámbito
de la salud, la rehabilitación o la orientación psicopedagógica? La situación se asemeja
a exigir a una clínica de maternidad realizar operaciones de corazón abierto: una tarea
que excede sus competencias naturales.
Otro punto polémico es la interferencia en los procesos de admisión. El acuerdo limita
la capacidad de las instituciones para evaluar la pertinencia del ingreso de un
estudiante en función de su oferta educativa y sus recursos y naturaleza. Se les exige
aceptar a todo alumno con discapacidad incluso sin un dictamen técnico externo
previo, y se las responsabiliza de diseñar adaptaciones curriculares y ajustes
razonables sin contar con personal adicional ni respaldo institucional.
El desajuste se hace aún más evidente cuando se ordena incorporar “docentes de
apoyo” u otros profesionales complementarios, pese a que ni siquiera el propio
Ministerio de Educación dispone de suficientes especialistas para cubrir las
necesidades del sistema público.
La verdadera inclusión no se logra trasladando la carga normativa y financiera a los
establecimientos privados. Estos cumplen una función social relevante, pero su
naturaleza es distinta a la de los centros especializados. Exigirles responsabilidades que
no pueden asumir, sin respaldo económico ni técnico, no solo resulta injusto e
inviable, sino que erosiona el rol rector del Estado, que termina actuando como mero
fiscalizador sin brindar soluciones de fondo, eludiendo su obligación.
La inclusión debe garantizarse con corresponsabilidad y planificación, no mediante
imposiciones. La normativa educativa debe estar al servicio del derecho y a la
educación, sin pasar por encima de la realidad operativa, administrativa y
presupuestaria de las instituciones. En definitiva, las obligaciones del Estado deben ser
cumplidas por el propio Estado en sus instituciones, no trasladadas sin más al sector
privado, faltos recursos para cumplirlas.
Guayaquil, domingo 7 de septiembre de 2025