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Editoriales Roberto Passailaigue

Degeneración de la acción de protección

Degeneración de la acción de protección

La figura jurídica de la acción de protección, aunque de antiguo origen, aparece con mucha fuerza en nuestro Estado garantista con la influencia del constitucionalismo moderno, no comprendidas dentro del sistema, mal utilizadas por quienes las proponen y peor aplicadas por los operadores de justicia, ya sea por desconocimiento o simplemente por intereses, que las llevan a un proceso degenerativo ubicándolas en un estado peor del original, perdiendo progresivamente las cualidades positivas que tenían y pervirtiendo su aplicación.
Según el artículo 88 de la Constitución “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial… si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”
Por mandato expreso del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de protección de derechos no procede entre otros casos, cuando el acto administrativo pueda ser impugnado mediante vías o procedimientos adecuados ni eficaces en la vía judicial; cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho; y, cuando se trate de providencias judiciales.
Según la norma jurídica, el acto administrativo tiene los recursos de reconsideración y el de apelación para analizar la legalidad, debido proceso, derecho a la defensa y la motivación de la autoridad que emite la resolución. Si luego de la apelación, la persona todavía que se siente afectada, existe la vía judicial en procedimiento contencioso administrativo. Este procedimiento es vulnerado por los accionantes, que abusando de la acción de protección, actores y juzgadores, llegan a degenerarla en una especie de contubernio, para la declaración de derechos, muchas veces contra providencias judiciales y siempre evitando la vía contencioso administrativa, lo que produce la degeneración del recurso. Lamentamos la irregularidad. (Continuará)