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Editoriales Roberto Passailaigue

Educación especial obligatoria (II)

Educación especial obligatoria (II)

El confundir los sistemas de educación inclusiva, cuya aplicación corresponde a
estudiantes con dificultades de aprendizaje leves no asociada con discapacidades, con la
educación especial para estudiantes con dificultades de aprendizaje de nivel medio o
grave, asociadas o no con discapacidades, causa problemas y perjuicios al sistema
educativo en general y sus instituciones, ocasionando una disminución o descenso en la
calidad educativa.
Si los docentes y las instituciones no pueden responder de manera adecuada a la
diversidad del aula, se pueden generar problemas como la desigualdad en el aprendizaje,
ya que algunos estudiantes avanzan, mientras que otros quedan rezagados. Disminución
del rendimiento académico general, pues los docentes deben dividir su atención de
manera poco equitativa; produciéndose una desmotivación en los docentes y alumnos,
afectando la calidad del ambiente educativo. Aparte de la disciplina y agresiones.
Los estudiantes con dificultades graves de aprendizaje, asociada con incapacidades,
requieren de mayor atención especializada, metodología y didáctica muy particular para
cada estudiante, con tratamientos psicológico, médico o psiquiátrico, según el caso.
Suministros de medicinas, calmantes, ansiolíticos o de cualquier otro tipo, para lo cual la
institución educativa de oferta regular, no está capacitada.
Obligar a la educación regular a matricular estudiantes con necesidades especiales sin
garantizar adaptaciones efectivas puede perjudicar tanto a los estudiantes como al
sistema educativo. Las instituciones se ven convertidas en bodegas de hijos, como
casilleros de cualquier objeto.
Para lograr una inclusión real y efectiva, es necesario invertir en formación docente,
infraestructura, recursos pedagógicos y apoyo especializado, asegurando que cada
estudiante reciba la educación que mejor se adapte a sus necesidades.
No tiene asidero técnico ni metodológico, tan solo la obligación del Estado de
proporcionar este tipo de educación especial; y, por más convenios internacionales que
tenga el Ecuador para aplicar normas de ese tipo, si no existe recursos ni instituciones
adaptadas, no podría aplicarse, simplemente por imposibilidad de aplicación por
realidades diferentes.
Lo más adecuado sería que, en cada Cantón, se adecue uno o dos establecimientos de
educación regular fiscal, para convertirlos en instituciones de educación especial, para que
el Estado atienda su obligación. Es imposible que todo el sistema educativo con 16.140
instituciones se transforme en instituciones de educación especial, ni el Estado podría
adecuar a sus 12.400 instituciones.

La inclusión debe garantizarse con corresponsabilidad y planificación, no mediante
imposiciones demagógicas. La normativa educativa debe estar al servicio del derecho y a
la educación, sin pasar por encima de la realidad operativa, administrativa y
presupuestaria de las instituciones. En definitiva, las obligaciones del Estado deben ser
cumplidas por el propio Estado de manera eficaz y eficiente en sus instituciones, no
trasladadas sin más y de manera obligatoria al sector privado, faltos recursos y capacidad
para cumplirlas.

Guayaquil, domingo 1 de marzo de 2026