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Editoriales Roberto Passailaigue

Incentivar la iniciativa privada

Incentivar la iniciativa privada

Existen derechos constitucionales como el de educación, salud y bienestar social que
deben ser satisfechos de manera obligatoria e inexcusable por el Estado, en el campo
del derecho público. La principal división del derecho por su ámbito de acción, es
en derecho público y derecho privado. (Expreso – Desde mi Columna- 07-08-21).
También existe derechos humanos vitales que requieren de servicios públicos
brindados por instituciones públicas o privadas, por los cuales el usuario debe pagar
como los servicios de energía eléctrica, agua potable, alimentación, vestuario, salud,
etc.
El uso del servicio privado no es obligatorio, es opcional para el ciudadano toda vez
que, quien no desea utilizarlo puede recurrir al servicio público gratuito. Pero si
selecciona un servicio privado, está en el deber de cumplir sus condiciones legales,
requisitos y obligaciones que contrae para el efecto.
Al sector privado no se le puede obligar a satisfacer las necesidades de los ciudadanos
que deben ser cubiertas por el Estado, ni prohibirles el ejercicio del derecho a la libre
empresa, al trabajo, a la asociación y al ejercicio de la actividad económica legal.
Está bien que, dentro de un Estado de derechos regulados por el derecho como norma
jurídica, se establezcan controles a la actividad privada para evitar monopolios,
enriquecimiento ilícito, cobros excesivos y proteger a los usuarios contra abusos. Pero
tampoco se puede permitir el abuso de los usuarios, amparados por los reguladores o
autoridades, que pretenden obligar a trabajar a perdida, sin una justa retribución
económica por la inversión y la labor desempeñada.
El Estado no está en capacidad de atender todos los derechos constitucionales que
impliquen proporcionar servicios de manera gratuita para los ciudadanos en general,
por lo que conviene fomentar actividades de inversión privada en esos sectores y no
desincentivarla o asfixiarla, obligando a prestar servicios que no corresponde a su
oferta, ni obligar a cubrir valores que afecten al equilibrio económico de la oferta y
demanda, propiciando al cierre del emprendimiento.

Guayaquil, sábado 30 de noviembre de 2024