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Editoriales Roberto Passailaigue

La Asamblea y los Pandora Papers (II)

La Asamblea y los Pandora Papers (II)

La Asamblea Nacional, que no se ha inmutado por los asambleístas glosados o reparte puestos y cobra diezmos, en un evidente afán de escándalo, encarga la investigación de un hecho que no es de su competencia, como los Pandora Papers (Primera irregularidad), a la Comisión de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos que tampoco es competente en razón de la materia (Segunda irregularidad), integrada con mayoría absoluta por el correísmo y Pachacutik, cuando le correspondía a la Comisión de Fiscalización y Control Político.

La Comisión designada solicita la presencia del Presidente de la República para investigarlo y ante su excusa, lo convoca para que concurra personalmente bajo las prevenciones de Ley, facultad y tramite no previsto en la Constitución ni en la Ley Orgánica de la Función Legislativa  (Tercera irregularidad). En casos análogos el COIP y el COGEP determinan que, el Presidente de la República “rendirá informe escrito”, diferenciando de los trámites establecidos para el resto de funcionarios públicos que rinden testimonio. Claro, necesitan que concurra personalmente para hacer el teatro y seguramente para “faltarle el respeto a la majestad del cargo” como lo dijera un anterior presidente.

La Asamblea  tiene la atribución constitucional de fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias, sin que tenga competencia de investigar o convocar a la esposa e hijo del presidente, que no son funcionarios públicos. (Cuarta irregularidad)

Además que legalmente la esposa y el hijo no están obligados a declarar, por estar comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siendo inadmisible la convocatoria a rendir testimonio que pueda afectar al investigado. (Quinta irregularidad)

Las evidencias dan la percepción de direccionamiento del trámite por la Comisión exprés, la misma que hace gala de parcialidad, desconocimiento o de su pretensión de violentar la Ley.