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Editoriales Roberto Passailaigue

LA LEGITIMA DEFENSA

LA LEGITIMA DEFENSA

Al tratar sobre la legítima defensa, en diciembre del 2020 escribí que para que un acto sea antijurídico deberá amenazar o lesionar sin justa causa, un bien jurídico protegido por el Código Orgánico Integral Penal COIP, pero no existe infracción penal, cuando la conducta penalizada se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa, que son causas de exclusión de la antijuridicidad.

El Código referido en su Art. 33 establece que, existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

La agresión actual e ilegítima, es el ataque inminente, real, no provocado, injustificado y antijurídico. Hay quienes para defender a los delincuentes pretenden desnaturalizar el ataque a la víctima, alegando que no fue real, que no disparó el arma, que el arma era de juguete,  no hay  heridas, le disparó por la espalda cuando huía. El solo hecho de amenazar o de iniciar un acto que pueda ser entendido como principio de agresión o ataque, ya daría a la víctima el derecho de defenderse, así no se haya materializado la agresión como tal.

La necesidad racional de la defensa determina un equilibrio de la agresión recibida por la víctima y su nivel de defensa. Aquí es donde fallan los operadores de justicia, al confundir el equilibrio racional con igualdad de armas o igualdad de fuerza o agresión. El agredido no sabe qué va a ser atacado ni cuál es el arma que utilizará el delincuente o agresor, peor su real intensión, pero se siente en grave peligro inminente, y no está en condiciones de preguntarle al delincuente si lo va a matar con arma de fuego, con cuchillo o tenedor.

Si por desgracia, en la legitima defensa hiere o muere el delincuente, ésta figura debe ser analizada como lo que es, una eximente de responsabilidad y el ciudadano que se defendió, no debe ser encarcelado ni reducido a prisión, sino aplicársele medidas alternativas o sustitutivas.