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Editoriales Roberto Passailaigue

Las FFAA y el estado de excepción

Las FFAA y el estado de excepción

Es grave la situación que atraviesa el Sistema Penitenciario en el Ecuador, que no es producto de los últimos seis meses de gobierno, sino de muchos años de abandono sin política de rehabilitación ni controles internos, mala dirección, corrupción y manejo delictivo desde su interior, al punto que los dos últimos gobiernos tuvieron que declarar en tres ocasiones, estados de excepción por dicho motivo.

La última declaratoria fue por 60 días, pero la Corte Constitucional en su dictamen de control lo limitó a 30 y en cuanto a la movilización y participación de las Fuerzas Armadas en el control de seguridad de los Centros de Rehabilitación, que se circunscriba al perímetro exterior incluido el primer filtro.

Craso error de interpretación, toda vez que la constitución no impide ni prohíbe que las FFAA participe como fuerza de apoyo con la Policía Nacional, para ingresar a los Centros de Reclusión, para recuperar estos espacios en poder de la delincuencia organizada.

El Art. 158 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; y que, las FFAA, tienen como “misión fundamental” la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La misión corresponde al poder o facultad que tienen las FFAA y el adjetivo “fundamental”, identifica lo que es el fundamento, principio o base de alguien o algo, pero no es lo único ni excluyente.

Siendo la protección interna y el mantenimiento del orden público funciones privativas del Estado, y el Presidente de la República es el jefe del Estado y de Gobierno, Comandante General der las FFAA, si puede disponer al amparo de las normas legales, que las FFAA en cualquier momento, más aún dentro de un estado de excepción, actúen como fuerza conjunta de apoyo operativo.

La normatividad constitucional si lo permite, es la interpretación de cuerpos colegiados que, aplicando criterios progres, dificultan e impiden actuar de la manera adecuada.