LEGÍTIMA DEFENSA
29/06/2025 2025-06-30 8:45LEGÍTIMA DEFENSA
Para que una conducta sea considerada delito, debe lesionar un bien jurídico protegido
por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, no existe infracción penal si el
autor actúa bajo estado de necesidad o en legítima defensa, ambos considerados como
causas de exclusión de la antijuridicidad.
En efecto, para que una acción sea antijurídica, debe dirigirse contra un bien jurídico sin
justa causa. Pero si la conducta se encuentra justificada, no hay infracción penal. Así
ocurre con el estado de necesidad y la legítima defensa, expresamente contemplados por
el COIP como causas eximentes.
La legítima defensa es el derecho de proteger un bien jurídico propio o ajeno frente a una
agresión actual e ilegítima. El artículo 33 del COIP exige tres requisitos: que exista agresión
actual e ilegítima; que la defensa sea necesaria y racional; y que quien se defiende no haya
provocado suficientemente al agresor.
La agresión actual e ilegítima es aquella inminente, injustificada y antijurídica. Algunos, en
su afán de justificar al delincuente, alegan que no hubo disparo ni herida, por tanto, no
hubo ataque real. Ese argumento es absurdo, basta con que exista una amenaza o el inicio
de una acción que pueda interpretarse como ataque para que la víctima tenga derecho a
defenderse, aunque la agresión no se haya consumado.
El segundo requisito, la necesidad racional de la defensa, implica un equilibrio razonable
entre la agresión sufrida y la respuesta defensiva. Sin embargo, muchos operadores de
justicia confunden ese equilibrio con igualdad de armas o de fuerza. El agredido no sabe
con certeza que será atacado, ni con qué arma o con qué intención. Pero sí percibe un
peligro grave e inminente, por ello, desde que se inicia la amenaza, tiene derecho a
defenderse con lo que pueda y tenga a su alcance, garrote, cuchillo, o el carro. Nadie en
esa situación puede preguntarle al agresor si lo va a herir con una pistola, un cuchillo u
otro objeto.
La adrenalina y el shock emocional del momento llevan a que la víctima actúe por instinto,
usualmente en desventaja, ya que no porta armas de fuego, mientras los delincuentes sí.
No se puede exigir mesura o reacción técnica a quien solo busca proteger su vida ante un
peligro real.
Ya en 2024 en Perú, se aprobó una ley que exime de responsabilidad penal el uso letal de
la fuerza en casos de defensa propia ante un peligro inminente, de los agentes del orden o
fuerza pública incluso de los ciudadanos agredidos o amenazados. Se reconoce que dicha
fuerza puede ser ejercida para proteger la vida o la integridad propia o de terceros o sus
bienes, incluso con uso de fuerza letal, y dispone que no proceda la prisión preventiva
cuando se evidencie legítima defensa, salvo que existan antecedentes o pruebas
fehacientes que no ha sido.
Normas de ese tipo debemos imitar y no seguir incentivando una política de supuestos
derechos para beneficiar a los grupos de delincuencia organizada, contra los ciudadanos
agredidos, además de seguir combatiendo la corrupción, el narcotráfico, el libre uso y
expendio de drogas, así como controlar el ingreso indiscriminado por las fronteras.
Guayaquil, domingo 29 de junio de 2025