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Editoriales Roberto Passailaigue

LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS

LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS

LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS

La Constitución de la República es la norma fundamental del país y ninguna norma legal puede estar contra sus preceptos. Las Leyes se clasifican en Leyes orgánicas y ordinarias, después los acuerdos y resoluciones.

El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional que aprueba las leyes, resoluciones y acuerdos, se integra por la totalidad de los asambleístas, requiriéndose para su instalación y funcionamiento la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y los acuerdos o resoluciones, se aprobarán en una sola sesión, por mayoría simple de los asistentes.

Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral; y, su aprobación, reforma, modificación o derogatoria, se efectúa con mayoría absoluta calificada del 75% o las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea. Estas prevalecen sobre las leyes ordinarias.

Las leyes ordinarias se aprobarán con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. La mayoría simple es el voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional.

La diferencia entre leyes orgánicas y ordinarias, radica en la materia de acción, y el número de votos de los asambleístas para su aprobación. Las orgánicas necesitan la mayoría del 75% de los miembros de la Asamblea Nacional, mientras que, para las Leyes ordinarias, se requiere de mayoría absoluta que es la mitad más uno. Es por eso que la Función Legislativa, para que una nueva asamblea, no derogue sus leyes, las ha calificado como Leyes Orgánicas, a la gran mayoría que ha expedido, así no sean de la materia necesaria para ser calificadas como orgánicas.

Guayaquil, sábado 04 de febrero de 2017