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Editoriales Roberto Passailaigue

Los Municipios y la tercera edad

Los Municipios y la tercera edad

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto promover, regular y
garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la
Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes
conexas; y su ámbito es aplicable para todas las personas adultas mayores ecuatorianas y
extranjeras, en el territorio ecuatoriano.
En el Art. 14 de la referida Ley, se le establece que toda persona que ha cumplido 65 años y
con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o
que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará
exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio,
no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o
patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se
pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Como se observa, la exoneración del pago de impuestos fiscales y municipales es general, no
dice que impuesto o contribución si y que impuesto o contribución no, y para la aplicación de
este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Lamentablemente, existen municipios como el de Salinas que, para obviar esta exoneración
general, por medio de ordenanzas que son de jerarquía inferior a la Ley, crean otros tipos de
aportes o contribuciones por concepto de tasas de mejoras, servicios técnicos, contribuciones
especiales, etc., aduciendo que no son comprendidas en la exoneración que determina la Ley
de la Persona Adulta Mayor, vulnerando de esta manera los derechos de los adultos mayores.
Los organismos y autoridades competentes como el Defensor del Pueblo, deberían intervenir
para evitar esta burla a la Ley y la vulneración de los derechos de las personas adultas
mayores, que merecen toda la protección del Estado y de los Gobiernos seccionales y locales.

Guayaquil, sábado 18 de mayo de 2024