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Editoriales Roberto Passailaigue

Nuevo protocolo educativo

Nuevo protocolo educativo

La Corte Constitucional, mediante la sentencia No. 95-18-EP/24, de 28 de noviembre de
2024, dispuso que el Ministerio de Educación diseñe un protocolo de acompañamiento a
niñas, niños y adolescentes, para prevenir y combatir la discriminación por diversidad
sexual e identidad de género, lo que fue cumplido, más allá de lo resuelto, mediante el
Acuerdo Ministerial No. MINEDEC–2025-00045-A, expedido el 24 de septiembre de 2025
por la entonces ministra Dra. Alegría Crespo Cordovez.
Tras la polémica generada por el documento descrito, el Ministerio de Educación del
Ecuador optó por revisar a fondo su contenido. El detonante fue la necesidad de alinear el
instrumento administrativo con el verdadero alcance de la sentencia de la Corte
Constitucional, que ordenó prevenir la discriminación en el sistema educativo, pero no
redefinir categorías identitarias ni imponer nuevas prácticas escolares.
La revisión técnica del documento permitió identificar disposiciones que excedían el
mandato judicial y que, en la práctica, se prestaban para interpretaciones extensivas. El
nuevo protocolo, reformado en enero de 2026, busca corregir ese sesgo y ajustar su
contenido a lo estrictamente ordenado por la Corte.
Uno de los cambios más relevantes es el reemplazo del concepto de “identidad de
género” por el de “identidad personal”, una decisión que aporta mayor coherencia
conceptual y reduce la carga ideológica del instrumento. Con ello, el acompañamiento
educativo se orienta al desarrollo integral de la persona, sin imponer categorías que no
fueron impuestas la sentencia constitucional.
Otro ajuste significativo es la eliminación de la confidencialidad absoluta del proceso. El
nuevo enfoque fortalece la participación de padres, madres y representantes legales, en
consonancia con el principio de corresponsabilidad y con el derecho constitucional de la
familia a intervenir en la educación de sus hijos. Esta decisión marca un giro frente al
modelo anterior, que tendía a excluir a la familia de decisiones sensibles.
Asimismo, se eliminan disposiciones como el uso obligatorio del nombre social, la libre
elección de baños y la flexibilización automática del uniforme. En su lugar, el protocolo
remite a los Códigos de Convivencia de cada institución, respetando la autonomía
normativa de los establecimientos educativos y su ideario institucional.
El documento también clarifica las competencias internas, otorgando un rol más activo a
las autoridades educativas y evitando que los Departamentos de Consejería Estudiantil
actúen de manera autónoma o discrecional. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se
previenen actuaciones que podrían generar conflictos dentro de la comunidad educativa.

Estas reformas positivas buscan reducir conflictos, recuperar la confianza de docentes y
familias, y proyectar al Ministerio de Educación como una institución que cumple las
decisiones judiciales con prudencia y equilibrio. La reforma introduce una señal clara: el
sistema educativo no puede convertirse en un espacio de experimentación ideológica,
sino en un ámbito de diálogo, corresponsabilidad y respeto al marco constitucional.

Guayaquil, domingo 15 de febrero de 2026