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Editoriales Roberto Passailaigue

Soberanía o derechos humanos

Soberanía o derechos humanos

Tras la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se dotó de instrumentos
destinados a evitar nuevas atrocidades y a consagrar la protección de los derechos
humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, ambas en 1948, marcaron un
punto de partida. Mas tarde, con la creación de la Corte Penal Internacional en 1998, se
pretendió dotar de un mecanismo coercitivo para el efecto.
En América Latina, la firma de la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969 y
la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1979 revitalizaron el
sistema regional en una época dominada por dictaduras militares, especialmente en el
Cono Sur y Centroamérica.
En este contexto, Ecuador aportó una propuesta visionaria. Con motivo del
sesquicentenario de la Constitución de 1830, se reunieron en Riobamba en 1980 los países
del Grupo Andino de Naciones. Allí, a iniciativa del presidente Jaime Roldós Aguilera, se
suscribió la llamada Carta de Conducta de Riobamba, luego conocida como Doctrina
Roldós. Este documento sostenía, de manera innovadora y polémica para su época, que la
defensa de los derechos humanos constituye un principio supranacional que puede
justificar la acción conjunta de los Estados, incluso si ello supone intervenir en asuntos
internos. La premisa era clara: la soberanía no puede ser escudo para violar la dignidad
humana.
Más de cuatro décadas después, la vigencia de esa doctrina es evidente frente a la
prolongada crisis venezolana. Con un régimen que ha sido acusado de restringir libertades
políticas, coartar la independencia judicial y provocar un éxodo migratorio sin precedentes
en la región, el debate sobre la responsabilidad internacional frente a violaciones de
derechos humanos recobra actualidad.
La actual decisión de Estados Unidos de intensificar el bloqueo marítimo a Venezuela con
el argumento de frenar el narcotráfico y limitar el comercio ilícito que sostiene al régimen
del cartel de Los Soles, reaviva las tensiones diplomáticas. Para algunos gobiernos de la
región, se trata de una medida unilateral que viola el principio de no intervención. Para
otros, es una acción de presión legítima frente a un Estado que ha incumplido
compromisos básicos en materia democrática y humanitaria.
Aquí la Doctrina Roldós vuelve a ofrecer un marco de reflexión: ¿debe prevalecer el
principio rígido de soberanía, aun cuando un pueblo es sometido por su propio gobierno?

¿O corresponde a la comunidad internacional actuar de manera conjunta en defensa de
los derechos humanos fundamentales?
El dilema no es nuevo, pero en el caso venezolano se torna urgente. La crisis ha
desbordado fronteras, con millones de migrantes en Colombia, Ecuador y otros países, lo
que evidencia que no se trata de un problema interno sino regional. La Doctrina Roldós,
concebida en Riobamba hace 45 años, anticipó esta discusión con claridad. Su mensaje
sigue siendo incómodo, pero esencial: los derechos humanos no pueden quedar
subordinados a la soberanía cuando la dignidad de los pueblos está en juego.

Guayaquil, domingo 26 de octubre de 2025.