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Editoriales Roberto Passailaigue

SOS EDUCACIÓN PRIVADA

SOS EDUCACIÓN PRIVADA

Siempre he sostenido que la educación particular, privada o autofinanciada, jamás puede
ser considerada como enemiga. El sector educativo es uno solo y el subsector de la
educación particular, es el más fuerte aliado para la educación pública, los gobiernos,
padres de familia y sociedad; por tanto, las autoridades no deberían atentar contra ella ni
vulnerar sus derechos, respetando la naturaleza Jurídica propia de cada institución.
Las instituciones de sostenimiento particular has disminuido considerablemente desde
2009, por la errada política de las autoridades que no comprenden la naturaleza jurídica
de estas instituciones y lo que significa una contraprestación de servicios.
Constitucionalmente la educación como servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, por tanto, el sector privado puede
regentar instituciones educativas particulares como parte del servicio público; para
garantizar la libertad de escoger para los hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.
Una matrícula en establecimiento particular, de cualquier nivel, deja un cupo libre en la
educación pública para que lo utilice otro estudiante que lo necesite. En el sub sistema
particular, la gran mayoría de usuarios lo hace mediante esfuerzo familiar para cubrir su
costo. No existe educación gratuita sin costos, lo que existe es la educación estatal,
pública o fiscal, financiada y pagada por el Estado con los recursos, impuestos y
contribuciones de todos los ciudadanos; y, la educación privada, que no recibe dinero del
estado, es autofinanciada y pagada por los ciudadanos en forma particular, no porque les
sobre el dinero o sean millonarios, sino que quieren dar a sus hijos ese tipo de educación,
haciendo uso del derecho para escoger una educación acorde a sus principios, creencias y
opciones pedagógicas.
La educación es un derecho ciudadano y la obligación de satisfacerlo es del Estado en sus
instituciones fiscales. No se debe obligar al sector privado a brindar el servicio educativo
sin que se pague las pensiones, a cuenta de un mal entendido proteccionismo al derecho a
la educación; como si la garantía constitucional fuera para que el menor estudie en un
determinado colegio particular.
Si bien, ya existe la norma para que quien no pague más de 3 pensiones, pase al sistema
educativo fiscal para garantizarle su derecho a la educación, actualmente el Ministerio de
Educación aumenta requisitos para ejercitar ese derecho, obligando la carga de la prueba
del hecho negativo a la institución, disponiendo que pruebe la falta de pago, que ha

efectuado las gestiones administrativas y legales para su cobro, o para llegar a acuerdos
de pagos, lo cual eleva costos a las instituciones y dificulta el traslado de morosos a la
institución pública, fomentando una cultura de deshonestidad e irresponsabilidad que se
evidencia en el elevado índice de morosidad que afecta al 64% de establecimientos,
especialmente los particulares populares. La obligación de pagar la pensión educativa
corresponde al padre de familia, y él debe probar que ha pagado.
Estratégicamente se la debe apoyar, no asfixiarla para que desaparezca, porque el Estado
por sí solo, no puede satisfacer la demanda educativa. Hay que garantizar el cobro y
brindar las facilidades administrativas y legales a los establecimientos particulares o auto
financiados, para que puedan cumplir con su objetivo fundacional, como entidad del
sector privado.

Guayaquil, domingo 10 de agosto de 2025.