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Editoriales Roberto Passailaigue

TíTULO ACADEMMICO DE Ph.D

TíTULO ACADEMMICO DE Ph.D

En un artículo anterior y en esta misma columna, expuse que los niveles de estudios y titulación en la universidad, establecen el grado de aprendizaje o profesión de la persona, y no todos los títulos son sinónimo de competencias, sino el haber cursado el programa y no siempre de manera regular.

El título de grado permite ejercer la profesión; la especialidad acredita estudios en determinada rama; la maestría de igual manera, pero de un sector de esa rama o materia, y el Doctorado PhD, es el máximo grado académico que acredita una investigación específica, en una especialidad, materia o rama del conocimiento.

La Ley Orgánica de Educación Superior LOES determina que el doctorado o Ph.D es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o escuela politécnica a un profesional con grado de maestría académica.

Su formación se centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento, básicamente a través de la investigación científica, obtenido después de tres o más años de estudios de posgrado, que culmina con la elaboración, presentación y defensa de una tesis de investigación. Su incidencia es de investigación científica, no de gestión administrativa, aunque se puede enfocar como área del conocimiento.

“El correísmo nos impuso el criterio que el doctorado o PHD acredita competencias o la calidad para ser buen docente o administrador de una Institución de Educación Superior. Nada más errado. La competencia la otorga la profesión, pero a esta se suma la experiencia, vocación, principios, valores  y la actitud del profesor o directivo. Casi todos los problemas del Sistema de Educación Superior, son causados por aquellas autoridades que siendo PhD, no conocen de administración o gestión de procesos.” (Cita larga)

Con estos fundamentos comparto los criterios expuestos por Alejandro Rivadeneira, Secretario de la Senescyt, respecto a que un rector no necesariamente debe ser un Ph.D. y no se necesita este título para ser un buen gestor o administrador. En la nueva LOES, debe ser eliminar ese absurdo requisito.